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Ajustes de los impuestos de importación de la UE sobre determinadas frutas y verduras y revisiones de las regulaciones sobre aditivos alimentarios

Para proteger a las industrias nacionales y garantizar la seguridad alimentaria, los países ajustan impuestos y regulaciones de importación. Recientemente, la UE ajustó los impuestos de importación de ciertas frutas y verduras y revisó las normas sobre aditivos alimentarios. Este artículo ofrece un análisis detallado de estos cambios.

1. Ajustes de los impuestos de importación de la UE sobre determinadas frutas y verduras

(1) Antecedentes
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó la noticia el 11 de octubre de 2023 de que la Comisión Europea ha emitido el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2110, aclarando los importes de activación en 2024 y 2025, que pueden imponer impuestos adicionales a la importación de determinadas frutas y verduras.

(2) Contenido principal
a) En 2024 y 2025, la cantidad de activación para los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 ya está establecida en el artículo 182, apartado 1, punto 1, letra b), de ( UE) No 1308/2013 mencionado. Los productos involucrados incluyen frutas y verduras como pepinos, tomates, calabacines y alcachofas, y sus productos procesados ??simples. Es posible que se apliquen derechos de importación adicionales a estos productos.
b) El ámbito de aplicación de los derechos de importación adicionales viene determinado por el ámbito de aplicación del código NC en el momento de la adopción del Reglamento.
c) El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 y expirará el 30 de junio de 2025; El Reglamento es plenamente vinculante y se aplica directamente a todos los Estados miembros.

2. Revisión de las reglamentaciones de la UE sobre aditivos alimentarios

(1) Antecedentes
El 3 de octubre de 2023, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) N° 2023/2379, que revisó la normativa sobre el uso de aditivos alimentarios (es decir, Reglamento (CE) N° 1333/2008).

(2) Contenido principal
a) Se ha eliminado el esteariltartrato (E483) de la lista de aditivos alimentarios aprobados. El ámbito de uso original aprobado incluye productos lácteos fermentados tratados térmicamente, pan, productos de panadería, etc. El motivo de esta eliminación es que la UE evaluó que no hay datos toxicológicos suficientes para demostrar su seguridad como aditivo alimentario.
b) El presente Reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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